Patrocinio familiar
Un ciudadan@ canadiense o residente permanente, mayor de edad, puede patrocinar a familiares a Canadá, tales como : Espos@, concubin@ registrado legalmente, hij@s dependientes menores de 22 años y aquellos hij@s mayores de 25 años, aún dependientes de sus padres por motivos de discapacidad o estudios.
Para patrocinarlos deben asegurar al gobierno canadiense por escrito ( sponsorship agreement) que será responsable por ellos, económicamente. Por lo tanto no acudirán a la asistencia social, incluso el patrocinad@r no debe estar recibiendo asistencia social, a menos que sea por causa de discapacidad.
¿Con cuántos recursos económicos debo contar para patrocinar a mi grupo familiar? No existe un requerimiento de monto específico para patrocinar a tu espos@, concubin@ registrado legalmente, y/o hij@s dependientes.
Sólo casos los siguientes casos, deben demostrar recursos: Aquellos, patrocinad@s que tienen a su vez un depediente a su cargo. Espos@, concubin@ registrado legalmente cuyo dependiente tiene a su cargo su propio dependiente.
¿Los matrimonios o uniones de hecho del mismo sexo, son válidos en Canadá?
El concubinato o matrimonio homosexual legalmente registrados, son reconocidos en Canadá.
En el caso de uniones de hecho la pareja deben haber estado viviendo juntos por al menos 12 meses seguidos, y demostrar la genuinidad de dicha relación.
¿Qué es el patrocinio bajo el Conyugal Partner Sponsorship? Es para aquell@s parejas que por razones legales, religiosas, orientacion sexual y/o estatus migratorio, no han podido vivir juntos por lo menos un año, y donde uno de los miembros está fuera de Canadá.
En estos casos, el patrocinad@r ( cónyuge en Canadá) debe demostrar el nivel de compromiso con el patrocinad@ ( cónyuge en el extranjero) así como la genuinidad de la relación conyugal y las razones que les han impedido vivir juntos.
